Modelo 720 en 2026: Guía Definitiva de Declaración de Bienes en el Extranjero
Obligaciones informativas, umbrales de 50.000 € y fiscalidad de cuentas y brókers extranjeros sin sanciones abusivas.
- Concepto Esencial: El Modelo 720 es una declaración informativa anual obligatoria para residentes fiscales en España que posean cuentas bancarias, valores de inversión o inmuebles situados en el extranjero cuyo valor supere los 50.000 € en cualquiera de sus tres bloques independientes a 31 de diciembre.
- Por Qué es Crucial: Tras la histórica sentencia del TJUE de 2022 que anuló las multas desproporcionadas del 150%, el Modelo 720 sigue siendo obligatorio pero se rige por las sanciones ordinarias de la Ley General Tributaria. Cumplimentarlo con rigor evita inspecciones patrimoniales de la AEAT.
Naturaleza Jurídica: Qué es el Modelo 720 y Quién Está Obligado
El Modelo 720 es una declaración exclusivamente informativa de la Agencia Tributaria (AEAT). No liquida impuestos ni exige ningún pago, pero obliga a personas físicas y jurídicas residentes fiscales en España a detallar sus patrimonios fuera del territorio nacional cuando superen los 50.000 €.
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- Obligados tributarios: Toda persona física o jurídica con residencia fiscal en España que sea titular, cotitular, representante, autorizada o beneficiaria real de activos en el extranjero.
- Carácter puramente informativo: Presentar el 720 no genera ninguna cuota a pagar; los rendimientos (intereses, dividendos o plusvalías) se liquidan anualmente en la declaración ordinaria del IRPF (casillas de rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales).
- Cómputo en Cuentas Mancomunadas o Cotitulares: Si una cuenta bancaria foránea tiene dos cotitulares y un saldo total de 60.000 €, ambos cónyuges o socios están obligados a presentar el Modelo 720 individualmente, porque el umbral de 50.000 € se evalúa sobre el saldo global de la cuenta y no sobre la cuota de participación del 50%. En el formulario, cada titular indicará su porcentaje de titularidad (50%).
Los 3 Bloques de Activos y el Umbral de 50.000 €
El Modelo 720 divide los activos en tres bloques estancos: 1) Cuentas en entidades financieras; 2) Valores, fondos, ETFs y seguros de vida; y 3) Bienes inmuebles. La obligación nace individualmente cuando la suma conjunta de un bloque supera los 50.000 € a 31 de diciembre o en saldo medio trimestral.
Los tres grupos de activos operan con total independencia contable:
Si tienes 60.000 € en un bróker extranjero (Bloque 2) y 15.000 € en una cuenta bancaria foránea (Bloque 1), solo estás obligado a declarar el Bloque 2. En años sucesivos, solo volverás a declarar ese bloque si su valor conjunto se incrementa en más de 20.000 € respecto a la última declaración presentada o si cancelas algún activo previamente declarado.
- Bloque 1: Cuentas Corrientes y de Depósito: Saldos en entidades bancarias situadas fuera de España. Se evalúa tanto el saldo a 31 de diciembre como el saldo medio correspondiente al último trimestre del año.
- Bloque 2: Títulos Valores, Acciones, Fondos y Seguros: Derechos reales sobre valores negociables depositados en intermediarios extranjeros, carteras de inversión colectiva y seguros de vida o rentas temporales con entidades aseguradoras radicadas en el exterior.
- Bloque 3: Inmuebles y Derechos sobre Inmuebles: Viviendas, locales comerciales y parcelas rústicas ubicadas fuera de España, consignando la fecha y valor de adquisición en la moneda de origen.
Brókers y Neobancos: Cuándo Declara Cada Plataforma
Plataformas como Interactive Brokers (IBIE/IBCE) y DEGIRO operan con cuentas y custodias en Irlanda y Países Bajos, exigiendo el 720 si se superan 50.000 €. Neobancos como Revolut con IBAN español (ES) o Trade Republic con sucursal bancaria en España están exentos de informar en el Modelo 720.
Es fundamental auditar el domicilio fiscal y la estructura de custodia de su intermediario financiero:
- Interactive Brokers: Custodia en Irlanda (IBIE), saldo de efectivo y cartera de acciones/ETFs en el extranjero. Si la cartera supera los 50.000 €, exige presentar el Bloque 2 (valores) y Bloque 1 si el efectivo no invertido supera 50.000 €.
- DEGIRO: Cuenta de efectivo FlatexDEGIRO Bank en Alemania (IBAN DE). Si valores superan 50.000 €, exige Bloque 2.
- Revolut y Trade Republic (Sucursales España): Si tu cuenta opera bajo IBAN español asignado por la sucursal local supervisada por Banco de España, la entidad informa directamente a la AEAT y no requiere Modelo 720.
- MyInvestor / Indexa Capital: Entidades españolas con custodia en Inversis o Cecabank; jamás exigen Modelo 720.
- Plataformas Cripto (Modelos 721 vs 720): Desde 2023, las monedas virtuales depositadas en exchanges extranjeros se declaran de forma independiente a través del Modelo 721 («Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero»), con su propio umbral conjunto de 50.000 €.
Sentencia del TJUE y Régimen Sancionador Vigente
El 27 de enero de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE, Asunto C-788/19) declaró ilegal el régimen sancionador español por vulnerar la libre circulación de capitales. Se eliminaron las multas del 150% y la imprescriptibilidad, equiparándose a la Ley General Tributaria.
El siguiente desglose detalla la comparativa entre el régimen previo declarado nulo y el marco legal vigente:
| Parámetro Jurídico | Régimen Pre-TJUE (Anulado) | Régimen Vigente (2026) | Impacto Inversor |
|---|---|---|---|
| Prescripción Fiscal | Imprescriptible (Ganancia patrimonial no justificada) | Prescripción ordinaria de 4 años (Art. 66 LGT) | Seguridad jurídica plena |
| Multas Proporcionales | 150% del valor total de la cuota | 50% a 150% según graduación estándar LGT | Fin a la confiscación de patrimonio |
| Multas Formales por Dato | 5.000 € por dato omitido (mínimo 10.000 €) | 20 € por dato no declarado (mínimo 150 €) | Sanciones proporcionales y justas |
Calendario y Paso a Paso para Presentarlo en la Sede Electrónica
El plazo de presentación del Modelo 720 abarca desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del ejercicio siguiente al declarado. Se tramita obligatoriamente por vía telemática en la Sede Electrónica de la AEAT mediante certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve.
Para cumplimentar el modelo sin errores técnicos, siga este protocolo:
- Descarga de extractos: Solicite a su bróker o banco el informe fiscal y extracto de posición a 31 de diciembre con desglose de ISIN, cotización de cierre y saldo medio del último trimestre.
- Acceso telemático: Ingrese en el portal de la Agencia Tributaria, apartado «Declaraciones Informativas: Modelo 720».
- Consignación de datos: Indique la clave de tipo de bien (C para cuentas, V para valores, I para inmuebles), código del país de residencia de la entidad, NIF internacional o código LEI, y su porcentaje de participación.
- Tipo de Moneda y Tipo de Cambio Oficial: Si sus activos están denominados en dólares estadounidenses, francos suizos o libras, debe aplicar obligatoriamente el tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central Europeo (BCE) a fecha 31 de diciembre del ejercicio declarado.
- Firma y justificante: Firme electrónicamente el envío y conserve el código seguro de verificación (CSV) y el PDF de acuse de recibo para acreditar el cumplimiento ante cualquier requerimiento formal de la AEAT.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Si tengo 40.000 € en un bróker extranjero y 20.000 € en un banco foráneo, debo presentar el 720?
No. Los bloques son independientes. Ni el Bloque 1 (cuentas) ni el Bloque 2 (valores) superan los 50.000 € de forma individual, por lo que no existe obligación de declarar.
¿Debo volver a presentar el Modelo 720 todos los años si ya lo presenté una vez?
Solo si el conjunto de alguno de los bloques experimenta un incremento superior a 20.000 € respecto al último valor declarado, o si cancelas o transmites activos previamente declarados.
¿Las criptomonedas en exchanges extranjeros se declaran en el Modelo 720?
No. Desde 2023 las criptomonedas en el extranjero tienen su propio formulario específico e independiente: el Modelo 721.
¿Qué ocurre si presento el Modelo 720 fuera de plazo voluntariamente?
Si lo presentas fuera de plazo sin requerimiento previo de la AEAT, la sanción formal es muy reducida (en torno a 100-150 €) al amparo del artículo 198 de la Ley General Tributaria.
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